Saturday, July 28, 2018

Reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE,El


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El debate acerca del reconocimiento, extensión y límites del derecho al olvido digital es actual, polémico y trascendental, en la medida que colisionan distintos derechos fundamentales y se concentran intereses de actores muy diversos –particulares, motores de búsqueda, boletines oficiales, medios de comunicación, webmasters, etc.–. A la espera del nuevo Reglamento europeo de protección de datos, que todo parece indicar que introducirá una mayor seguridad jurídica al respecto, han sido las autoridades de protección de datos europeas, y especialmente la AEPD, las que han abordado la problemática relacionada con el ejercicio del habeas data como reacción a la perennidad de la información y a los efectos multiplicadores de Internet. La reciente STJUE de 13 de mayo de 2014 ha venido a confirmar la línea argumentativa de la AEPD, al reconocer un derecho al olvido digital en sentido amplio, que incluye la posibilidad que los ciudadanos soliciten directamente a los buscadores la desindexación de informaciones en base a los derechos de cancelación y oposición de los datos personales. Sin embargo, muchos son los interrogantes.

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